SERVICIOS
Dependiendo de lo que necesitas, se expone a continuación distintas opciones, para ayudarte de la mejor manera posible, ofreciendo desde un asesoramiento inicial, así como tramitar la autorización de residencia correspondiente o bien, la nacionalidad española;
y en su caso, interponer cualquier recurso que sea necesario ante una denegación, o llevar a cabo cualquier otro trámite que sea imprescindible para tu caso.
Según tu situación personal, se puede tramitar cualquier tipo de autorización, ya sea la inicial, como sus posteriores renovaciones, y si es el caso, la modificación de dicha autorización.
Se atienden consultas telefónicas, no importa el lugar en donde te encuentres. Si deseas información de alguno de los servicios, pídelo aquí de forma gratuita.
Si quieres estudiar en España, ya sea en la universidad o realizar un Máster, llevar a cabo una investigación, realizar prácticas no laborales, servicio de voluntariado o participas en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de secundaria y/o bachillerato, deberás de llevar a cabo lo siguiente.
Si quieres residir en España por un período superior a 90 días, deberás de solicitar un visado y posteriormente, solicitar la autorización de residencia correspondiente.
Dicha autorización habilita aquellas personas extranjeras que se encuentren fuera o dentro de España y desean trabajar en el país, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, deben contar con una autorización de residencia temporal y trabajo.
Esta autorización de residencia temporal, está dirigida para aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España.
Si eres ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza y quieres residir en España por un período superior a tres meses, tienes la obligación de solicitar el Certificado de Registro UE en la Comisaría de Policía correspondiente del lugar de residencia.
Si eres familiar extranjero de un nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza, y no perteneces a ninguno de los países anteriores, deberás de solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario, siempre y cuando, te reúnas o acompañes al nacional comunitario en España, para residir por un período superior a tres meses.
Para todos aquellos extranjeros que se encuentran en España con su correspondiente autorización de residencia y quieran reagrupar a algún familiar o familiares, que se encuentran en su país de origen, para que residan con él en España, deberán de tramitar la autorización residencia temporal por reagrupación familiar.
Si tu hijo es menor de edad y deseas tramitarle la autorización de residencia, puedes hacerlo, ya sea, si ha nacido en España o no.
Ante la denegación de cualquier solicitud de alguna autorización de residencia, se puede interponer un recurso administrativo, para luchar por su concesión, siempre y cuando sea viable el caso.
Si quieres constituir una pareja de hecho para que conste en un registro de forma oficial, puedo ayudarte a tramitarla. Cada Comunidad Autónoma tiene regulado de forma diferente las parejas de hecho, no hay un registro común.
La concesión de la nacionalidad española por residencia, según el artículo 22 CC, requiere la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Todo extranjero que entra a España, debe de cumplir una serie de requisitos. Si el viaje es de carácter turístico o privado, se exige un documento justificativo de la existencia de un hospedaje o una Carta de Invitación, emitida por un particular que reside en España.
TRÁMITES PARA INMIGRANTES.
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